Esta ley prevé medidas para prevenir el contagio y para hacer frente a situaciones de contingencia., dentro del alcance de la Universidad de Taubaté, de la pandemia de enfermedad viral respiratoria infecciosa causada por el agente Coronavirus (COVID-19) y hacer otros arreglos.
Profesora Nara Lucia Perondi Fortes, Rector de la UNIVERSIDAD DE TAUBATÉ, en el uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en vista de las disposiciones de la Ley Federal no. 13.979, de 6 febrero 2020,
CONSIDERANDO que la Ordenanza del Ministerio de Salud núm. 188, de 3 febrero 2020, que “Declara Emergencia de Salud Pública de Importancia Nacional (ESPIN) debido a la infección humana con el nuevo coronavirus (2019-2019-nCoV)", y la Ordenanza del Ministerio de Salud nº 356, de 11 marzo 2020, que “Prevé la reglamentación y operacionalización de las disposiciones de la Ley nº 13.979, de 7 Febrero de 2020 ";
CONSIDERANDO que el Decreto del Estado nº 64.862, de 13 marzo 2020 y Decreto de Estado nº 64.864, de 16 marzo 2020, sobre la adopción de medidas temporales de emergencia para prevenir el contagio por COVID-19;
CONSIDERANDO que el Decreto Municipal núm. 14.689, de 16 marzo 2020, declarando una situación de emergencia en el municipio de Taubaté;
CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 207 de la Constitución Federal que asegura la autonomía didáctico-científica de las universidades, gestión administrativa y financiera y patrimonial y, todavía, a Lei nº 9.394, de 20 diciembre 1996, que "Establece los lineamientos y bases de la educación nacional", con énfasis en las previsiones contenidas en los artículos 53 mi 54;
CONSIDERANDO la Ordenanza MEC nº 2.117, de 6 diciembre 2019, que “Prevé la provisión de horas en la modalidad de Educación a Distancia - Educación a Distancia en cursos presenciales ofrecidos por Instituciones de Educación Superior - IES pertenecientes al Sistema Educativo Federal”;
CONSIDERANDO la necesidad de contener la propagación de la infección y la transmisión local y preservar la salud de los estudiantes, pasantes, profesores, servidores, empleados subcontratados y público en general;
CONSIDERANDO las medidas propuestas por la Comisión Covid-19 - Unitau, instituido por Ordenanza R-Nº 071/2020, con el objetivo de prevenir y contener el Covid-19, según Proceso nº R-009/2020;
CONSIDERANDO la necesidad de mantener el funcionamiento y las actividades administrativas para asegurar el buen funcionamiento de los servicios,
RESOLVER:
Arte. 1º Esta Ley Ejecutiva prevé medidas temporales, y con carácter excepcional, prevención y afrontamiento del contagio y contingencia, dentro del alcance de la Universidad de Taubaté, de la pandemia de enfermedad viral respiratoria infecciosa causada por el agente Coronavirus (COVID-19), según la situación de emergencia de salud pública declarada por Decreto NE nº 113, de 12 marzo 2020.
Arte. 2º Las actividades académicas presenciales para los cursos presenciales de pregrado se suspenden por treinta días., Posgrado y Extensión, excepto actividades de pasantía del curso médico y residencia médica.
§1ºEsta suspensión se aplica, también, a las actividades educativas de la Dr Application School. Alfredo José Balbi.
§2ºClases y otras actividades en el aula 16 una 21 marzo 2020 se responderá personalmente a la devolución de las clases presenciales.
§3º Clases teóricas, a partir de 23 marzo 2020, se llevará a cabo con el uso exclusivo de recursos de comunicación digital no presencial, que dure el período necesario de prevención del contagio.
§4ºLa sustitución de las asignaturas por clases prácticas y las asignaturas prácticas se realizará en su totalidad de forma presencial cuando regresen las clases presenciales..
§5ºDurante el período de suspensión, los profesores seguirán estando disponibles para las unidades didácticas, Nota oficial, Nota oficial.
Nota oficial Nota oficial, Posgrado y Extensión, Nota oficial, Nota oficial.
Arte. 3ºNota oficial, Nota oficial, Nota oficial, Nota oficial, Nota oficial, Nota oficial, Se prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas..
Arte. 4ºSe prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas. 2020 Se prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas., Se prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas.: Se prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas., Se prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas., Se prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas., Se prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas., Se prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas., Se prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas., Se prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas., etc.
Arte. 5ºSe prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas., Se prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas., Se prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas..
Arte. 6ºSe prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas. 23 marzo 2020, Se prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas., Se prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas., Se prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas..
§1ºSe prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas., Se prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas., con 15 Se prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas..
§2º Las horas de trabajo reducidas no se aplicarán a los ocupantes de los puestos de guardia y portero..
§3º Rádio Unitau puede mantener diferentes horarios de funcionamiento, según tu horario.
Arte. 7ºPuede haber tiempo libre del trabajo, previa solicitud, instruido con hábiles documentos, y autorización expresa de la Dirección de Recursos Humanos, a servidores que tengan las siguientes condiciones:
yo- enfermedades respiratorias crónicas o que reducen la inmunidad;
II- en el tratamiento del cáncer, ya hecho en los últimos seis meses, o someterse a radiación o quimioterapia;
III - enfermedad cardiaca crónica;
IV - diabetes insulinodependente;
V - falla renal cronica;
NOSOTROS - VIH;
VII - Enfermedades autoinmunes;
VIII - cirrosis hepática;
IX – hipertensión
X - mujeres embarazadas y lactantes;
XI - con niños menores de 1 (uno) año;
XII - con 60 (sesenta) años o más.
§1ºLos servidores que se encuentren en alguna de las condiciones previstas en los incisos I a X deberán presentar el respectivo certificado médico o informe para ser sometido a la evaluación de la SESMO..
§ 2º El período de exención para el servidor se establecerá de forma excepcional, puede ser renovado o revocado en cualquier momento a discreción de la Universidad.
§ 3º El cumplimiento de la caput no perjudica ni cumple la concesión por motivos de salud y licencia obligatoria, bajo la ley aplicable.
Arte. 8ºEl Sector de Gestión de Contratos deberá notificar a las empresas contratadas por su responsabilidad de adoptar los medios necesarios para concienciar a sus empleados de los riesgos del COVID-19 y la necesidad de reportar la ocurrencia de síntomas febriles o respiratorios., bajo pena de responsabilidad contractual en caso de omisión que resulte en perjuicio de la administración de la Universidad.
Arte. 9º Como medidas profilácticas, ordenar a los directores de las distintas unidades de la Universidad que observen las siguientes pautas:
yo - adoptar medidas profilácticas, asepsia, salud e información sobre el coronavirus (COVID-19);
II - evitar hacinamiento de personas, especialmente en ambientes donde no es posible garantizar la ventilación natural;
III especialmente en ambientes donde no es posible garantizar la ventilación natural, especialmente en ambientes donde no es posible garantizar la ventilación natural, especialmente en ambientes donde no es posible garantizar la ventilación natural, especialmente en ambientes donde no es posible garantizar la ventilación natural.
Arte. 10 especialmente en ambientes donde no es posible garantizar la ventilación natural, en especial, especialmente en ambientes donde no es posible garantizar la ventilación natural.
Arte. 11 especialmente en ambientes donde no es posible garantizar la ventilación natural, Se prohíbe la asistencia presencial a estudiantes y público en general y la programación de citas., especialmente en ambientes donde no es posible garantizar la ventilación natural.
Arte. 12 Las disposiciones de esta Ley Ejecutiva no prescinden de otras medidas que puedan ser necesarias para combatir el COVID-19 que puedan ser propuestas o determinadas por otras entidades públicas..
Arte. 13 Esta Ley Ejecutiva entra en vigencia en la fecha de su publicación., retroactuando sus efectos a 16 marzo 2020.
Rectoría de UNITAU y Comisión Covid-19